PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES
SAN ANDRÉS DE GILES
COMUNICADO N° 4 / 2020
INSCRIPCIÓN
LISTADOS
IN- FINE 2020
En
virtud a la implementación de la Resolución 326/18, se comunican los siguientes puntos:
·
El período de inscripción a los listados in
–Fines comenzará el 17/02 hasta la finalización del ciclo lectivo.
·
Se aclara que la documentación se recepcionará por orden de llegada y el
listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito en los términos
establecidos en la Res 3181/02.
·
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito,
la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción y
formará parte de un legajo único.
·
Los docentes deberán confeccionar una
planilla de inscripción por cada distrito solicitado y presentarla en el
distrito de inscripción para su carga.
·
Cuando el docente agregue documentación o
modifique el porcentaje de materias aprobadas en otro distrito que no sea el
distrito de inscripción, se agrega a la
carga existente. Se tomará como válida la última inscripción realizada.
·
En los casos de impugnaciones en otro
distrito que no sea el de inscripción, se solicitará al docente la
documentación para corroborar con la carga realizada en el sistema por el distrito
de inscripción. Sólo en caso de diferencia con la documentación presentada, se
verifica y se carga donde se realice el reclamo. Se tomará como válida la
última inscripción realizada.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
En todos los listados en los
que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
• Planilla de declaración
Jurada: 1 original y 1 copia (Declaración Jurada Listado 108 a y b IN-FINES. es una sola y se marca el listado que
corresponda) La misma se descarga desde la página www.abc.gob.ar , SERVADO, documentos de
descarga.
• Fotocopia de DNI, anverso
y reverso.
TITULOS
HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A IN- FINE:
Fotocopia del título
habilitante, registrado en la D.G.C. y E. o constancia de título en trámite (se
tomará con el mismo criterio que para el Listado oficial). Certificada por
autoridad competente
PARA LISTADO 108 B IN-FINE:
• Fotocopia del título
secundario, registrado en la D.G.C. y E. Certificada por autoridad competente
(sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
• Constancia de título en
Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la
inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las
últimas materias aprobadas
Cabe aclarar que la
condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado
Complementario 108 B.
ANTIGÜEDAD
DOCENTE:
El desempeño se extrae desde
el PDD. En los casos que no se desprenda, las SAD deberán cargarlas de acuerdo
a lo consignado por el docente en la declaración jurada, siempre que se encuentre
debidamente certificado por la autoridad competente.
TITULOS
Y CURSOS BONIFICANTES
Solo se valoran para el
Listado 108 A in- fine
• Fotocopias de todos los
títulos y cursos bonificantes, registrados en la D.G.C.Y E. Certificados por autoridad
competente
CALIFICACIONES
• Las calificaciones docentes,
se extraen desde el PDD. En los casos que no se desprenda, las SAD deberán cargarlas de acuerdo a lo
consignado por el docente en la declaración jurada, siempre que se encuentre
debidamente certificado por la autoridad competente.